Si me pongo en contacto con vosotros ¿Quién va a estar al otro lado del telélefono?
Un asesor personal, que será el responsable de su contabilidad, fiscalidad, y cualquier obligación jurídica o administrativa que
tenga la comunidad, y que será siempre un administrador de fincas colegiado.
Además, este profesional estará especializado en la gestión de Comunidades de Propietarios para tramitar todos los avisos o siniestros relacionados con la finca,
parte al seguro comunitario, y cualquier incidencia, que la resolverá con la máxima diligencia.
Disponen de varios servicios pero... ¿Están colegiados?
Por supuesto. Todas las personas que les van a atender de nuestro equipo son profesionales licenciados en derecho, económicas, empresariales.. certificados por el correspondiente Colegio oficial.:
La Comunidad lleva tiempo con el mismo administrador y tiene toda la documentación ¿Qué debemos hacer?
Cambiar de Administrador de Fincas no le supone a la Comunidad de Propietarios ninguna complicación, ya que nuestros asesores se ocuparan, con vuestra autorización, de solicitar toda la
documentación al anterior administrador, para que no tengan que preocuparse por nada, y ante cualquier duda o consulta, nuestros profesionales os guiaran en todo momento.
¿Tienen que enviarse las Actas de las Juntas a todos los propietarios?
Sí, las Actas deben remitirse a todos los propietarios según el art. 19.3 LPH en su párrafo segundo.
Soy inquilino ¿Estoy obligado a pagar los gastos de comunidad?
No. El obligado con la Comunidad de Propietarios es siempre el propietario del piso o local. Cosa distinta es que en el contrato de arrendamiento se disponga que el inquilino correrá con los gastos de comunidad,
de manera que el inquilino responde frente al propietario, pero frente a la comunidad, del pago de las cuotas de un piso o local responde el propietario.
¿Debo comunicar a la Comunidad mi domicilio para notificaciones?
Sí. Establece el art. 9 h) LPH que cada propietario deberá “comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción,
el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o
local perteneciente a la comunidad”.
¿Esta obligada la Comunidad a constituir un fondo de reserva?
Sí. El primer año de funcionamiento de la comunidad el fondo de reserva estará dotado con una cantidad no inferior al 2,5 por 100 del presupuesto ordinario de la comunidad, no pudiendo ser
inferior al 5% los años siguientes.